A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Vargas De Torres Maria Elena Y Otros·Demandado Empresa De Transporte Integrado De Bogota Etib Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los Despachos se originó por proceso demanda declarativa verbal de responsabilidad civil extracontractual dirigida por una ciudadana en contra la empresa de transporte integrado de Bogotá S.A.S., la empresa de transporte del tercer milenio Transmilenio S.A., y otros, cuyas pretensiones están enfocadas a que se les declare civil y solidariamente responsables por la ocurrencia del accidente de tránsito en la que la demandante resultó lesionada y se ordene el pago de indemnizaciones y perjuicios causados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 056 de 2022, según el cual, en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad ‘mínimamente seria’ de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal y, dado que en el caso analizado no se cumple con los requisitos para que opere el fuero de atracción, considera que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer del proceso y, en consecuencia, resuelve remitir el expediente al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4519 al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.